Resolución Expediente Acta Nº
Nº 040/023 0698-69-001-2022 04/2023
 
Referencia
RECOMENDACIÓN A EFECTOS DE QUE NO SE PRODUZCAN INTERFERENCIAS EN EL SISTEMA DE GASODUCTOS DE ALTA PRESIÓN
 
Resolución

VISTO: la petición calificada en el marco del artículo 318 de la Constitución de la República presentada por Gasoducto Cruz del Sur SA (GCDS), con fecha 16 de setiembre de 2022, ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) por la que solicitan se analice la posibilidad de tomar acciones sobre los servicios regulados en relación a las interferencias con el sistema de gasoductos de alta presión;

RESULTANDO: I) que, GCDS peticionó ante esta Unidad presentado un informe de interferencias de terceros con el sistema de gasoductos de alta presión, particularmente en lo que dice relación con empresas y entes regulados por Ursea y solicita que se evalúe la posibilidad de tomar acciones al respecto;

II) que, de la información presentada por GCDS, surge que se ha celebrado un acuerdo con OSE, el que ha contribuido a mejorar la comunicación y coordinación en el caso de obras realizadas por aquella o sus empresas contratistas para la prestación de sus servicios en zonas cercanas al gasoducto;

III) que, se ha avanzado con la UTE en la firma de un acuerdo de similares características al referido en el numeral anterior, pero no se ha podido concretar;

IV) que GCDS viene realizando campañas de concientización y difusión;

V) que, sin perjuicio de lo anterior, aún es habitual la ocurrencia de hallazgos (obras sin comunicar) los que pueden ser potencialmente riesgosos;

CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica de Ursea le compete, entre otras cosas, lo relativo a la seguridad y continuidad en la prestación de los servicios de energía y agua;

II) que el abordaje integral que requiere la problemática planteada excede la competencia de esta Unidad Reguladora;

III) que, en lo que dice relación con las empresas y entes que prestan servicios regulados por Ursea, se entiende corresponde recomendar que tomen las medidas que estimen pertinente a efectos de comunicar y coordinar con la empresa GCDS aquellas obras que puedan afectar el sistema de gasoductos de alta presión operado por ella en calidad de concesionaria;

IV) que, atento a los resultados positivos obtenidos con la OSE luego de la firma de un acuerdo a tales efectos, se recomienda que se continúen las gestiones para la firma de uno similar con UTE, prestando la Ursea colaboración en lo que le sea competente;

V) que resulta adecuado que GCDS continúe con la implementación de campañas de concientización y difusión de la problemática;

VI) que se comunique la presente al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en su calidad de concedente y propietario del sistema de transporte de gas natural, a efectos que coordine las acciones que estime pertinente para un abordaje integral de la problemática planteada;

VII) que, con lo anterior, se sugiere dar respuesta a la petición realizada;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 318 de la Constitución y en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en su redacción actual,

EL DIRECTORIO de la

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

RESUELVE:

1) Recomendar a las empresas y entes regulados que realicen los mayores esfuerzos a los efectos de comunicar y coordinar con la empresa Gasoducto Cruz del Sur SA cuando realicen obras, por sí o a través de empresas contratistas, en zonas cercanas al sistema de gasoductos de alta presión.

2) Comunicar la presente al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de evaluar lo planteado en el Considerando VI.

3) Notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 04/2023 de fecha 01/31/2023