VISTO: la petición calificada
en el marco del artículo 318 de la Constitución de la República presentada por
Gasoducto Cruz del Sur SA (GCDS), con fecha 16 de setiembre de 2022, ante la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) por la que solicitan
se analice la posibilidad de tomar acciones sobre los servicios regulados en
relación a las interferencias con el sistema de gasoductos de alta presión;
RESULTANDO: I) que, GCDS peticionó
ante esta Unidad presentado un informe de interferencias de terceros con el
sistema de gasoductos de alta presión, particularmente en lo que dice relación
con empresas y entes regulados por Ursea y solicita que se evalúe la
posibilidad de tomar acciones al respecto;
II) que, de la información presentada por GCDS,
surge que se ha celebrado un acuerdo con OSE, el que ha contribuido a mejorar
la comunicación y coordinación en el caso de obras realizadas por aquella o sus
empresas contratistas para la prestación de sus servicios en zonas cercanas al
gasoducto;
III) que, se ha avanzado con la UTE en la firma
de un acuerdo de similares características al referido en el numeral anterior,
pero no se ha podido concretar;
IV) que GCDS viene realizando campañas de
concientización y difusión;
V) que, sin perjuicio de lo anterior, aún es
habitual la ocurrencia de hallazgos (obras sin comunicar) los que pueden ser
potencialmente riesgosos;
CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo a
lo establecido en la ley orgánica de Ursea le compete, entre otras cosas, lo
relativo a la seguridad y continuidad en la prestación de los servicios de
energía y agua;
II) que el abordaje integral que requiere la
problemática planteada excede la competencia de esta Unidad Reguladora;
III) que, en lo que dice relación con las
empresas y entes que prestan servicios regulados por Ursea, se entiende
corresponde recomendar que tomen las medidas que estimen pertinente a efectos
de comunicar y coordinar con la empresa GCDS aquellas obras que puedan afectar
el sistema de gasoductos de alta presión operado por ella en calidad de
concesionaria;
IV) que, atento a los resultados positivos
obtenidos con la OSE luego de la firma de un acuerdo a tales efectos, se
recomienda que se continúen las gestiones para la firma de uno similar con UTE,
prestando la Ursea colaboración en lo que le sea competente;
V) que resulta adecuado que GCDS continúe con
la implementación de campañas de concientización y difusión de la problemática;
VI) que se comunique la presente al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en su
calidad de concedente y propietario del sistema de transporte de gas natural, a
efectos que coordine las acciones que estime pertinente para un abordaje
integral de la problemática planteada;
VII) que, con lo anterior, se sugiere dar
respuesta a la petición realizada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
establecido en el artículo 318 de la Constitución y en la Ley Nº 17.598 de 13
de diciembre de 2002 en su redacción actual,
EL
DIRECTORIO de la
Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1)
Recomendar a las empresas y entes regulados que realicen los mayores esfuerzos
a los efectos de comunicar y coordinar con la empresa Gasoducto Cruz del Sur SA
cuando realicen obras, por sí o a través de empresas contratistas, en zonas
cercanas al sistema de gasoductos de alta presión.
2)
Comunicar la presente al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria,
Energía y Minería a efectos de evaluar lo planteado en el Considerando VI.
3)
Notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.
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